
Condiciones Generales de Venta y Entrega
1. Ofertas, pedidos
Las ofertas por parte del Vendedor no implicarán compromiso alguno
por su parte y los acuerdos verbales únicamente serán vinculantes
para el Vendedor, si los confirma por escrito, o si los cumple enviando la
mercancía y la factura. Estas condiciones de entrega serán las
únicas que sirvan de base a todas las ventas. Se considerarán
aceptadas por la Parte Compradora al hacer el pedido, o a más tardar
desde el momento en que acepte la mercancía o en que pague alguna factura
relacionada con la adquisición de la misma. Toda condición divergente
a las aquí expuestas, especialmente las condiciones de negocio de la
Parte Compradora, únicamente será válida si el Vendedor
expresa su consentimiento por escrito.
2. Facturación
Serán de aplicación los precios vigentes en el día de
la entrega. Estos precios se entienden como DDU con los fletes y costes de
embalaje incluidos y deberá añadírseles el IVA establecido
por la ley. Excepto si se especifican en el acuerdo escrito otras condiciones
diferentes. En caso de que entre la fecha del pedido y la de la entrega hubiera
un incremento en los precios, la Parte Compradora tendrá derecho a
anular el pedido dentro del plazo de los catorce días posteriores a
la notificación del incremento de los precios. No obstante este derecho
de cancelación del pedido no será de aplicación cuando
el incremento de los precios se deba al ascenso de las tarifas de flete o
del IVA. El peso que se tomará en cuenta a la hora del cálculo
será el que se determine en el lugar del envío del Vendedor
o pesándose oficialmente en la estación de salida, si así
lo solicita la Parte Compradora.
3. Volumen de suministro y aceptación
El Vendedor tendrá derecho a realizar entregas parciales. En este caso
el Comprador estará obligado a pagar por la cantidad que de hecho se
entregue. Las fechas límite de entrega se entenderán únicamente
como aproximadas. Se considerará día de la entrega, el día
en que la mercancía abandone el almacén o fábrica y en
caso de que este día no pueda determinarse, el día en que se
ponga a disposición de la Parte Compradora. Si contrariamente a lo
anterior, se estableciera un plazo de entrega y conforme a éste la
entrega se demorase más de catorce días, la Parte Compradora
tendrá derecho a fijar al Vendedor un plazo máximo de envío
de cuatro semanas. En el caso de que se agotase este plazo de cuatro semanas
sin que el Vendedor cumpliera con la entrega, la Parte Compradora podrá
rescindir el contrato. No obstante esta rescisión deberá realizarse
por escrito inmediatamente, a más tardar dentro de los siete días
posteriores a la finalización del plazo máximo de entrega de
cuatro semanas. En caso de que la Parte Compradora no aceptase la mercancía,
el Vendedor tendrá derecho a rescindir el contrato tras establecer
un plazo de 14 días.
4. Pago
Nuestras facturas vencen a los 30 días de la fecha de emisión.
El Vendedor tendrá derecho, en caso de demora en el pago de las mismas,
a exigir intereses que asciendan a la cantidad que le impongan a él
los bancos por los créditos, pero como mínimo a un 3% sobre
el tipo de descuento del Banco Federal Alemán, a negarse a efectuar
posteriores entregas hasta que se abonen los pagos pendientes e incluso a
rescindir el contrato. Únicamente se aceptarán letras de cambio
previo acuerdo especial y no constituirán en sí mismas el cumplimiento
de la obligación correspondiente hasta el momento en que se hagan efectivas.
El Comprador correrá con todos los cargos de descuentos, impuestos
y gastos de las letras cambio. Se considerará que un pago ha sido efectuado
cuando la cantidad aparezca ingresada en una cuenta del Vendedor. En caso
de que tras la aceptación del pedido surgieran dudas sobre la solvencia
de la Parte Compradora o la posibilidad de que le concedan un crédito,
el Vendedor tendrá derecho a decidir si prefiere pedir que se efectúe
el pago por adelantado, exigir un aval antes de realizar la entrega o rescindir
el contrato y pedir a la Parte Compradora una indemnización por los
gastos en los que haya incurrido hasta la fecha.
En las exportaciones será de aplicación además lo siguiente:
Las cláusulas habituales del comercio se deberán interpretar
según lo dispuesto en Incoterms 2000. Todas las tasas, impuestos y
gastos relacionados con el contrato correrán a cargo de la Parte Compradora.
En caso de que se hubiera acordado que el Vendedor se hiciera cargo de los
impuestos de aduanas e importación del país de destino, si entre
la fecha de confirmación del pedido y la fecha de entrega de la mercancía
se incrementara el monto de dichos impuestos, la Parte Compradora deberá
hacerse cargo del incremento. Si se acuerda que el pago se efectúe
en una divisa diferente a la alemana, las fluctuaciones en el tipo de cambio
con respecto al euro afectarán, ya sea para bien o para mal, a la Parte
Compradora.
5. Envío
El riesgo una vez se envía o se prepara la mercancía pasa a
la Parte Compradora. Será el Vendedor el que determine la forma e itinerario
de envío. Los costes adicionales que pudieran derivarse de preferencias
por parte de la Parte Compradora en lo que respecta al envío correrán
de su parte. Lo mismo sucederá en caso de incrementos en la tarifa
de flete posteriores a la firma del contrato, siempre que no se hubiera acordado
entrega franco de porte.
6. Reserva de la propiedad
Toda mercancía entregada se considerará que continúa
siendo propiedad nuestra (reserva de propiedad) hasta el momento en que queden
satisfechas todas las deudas que se deriven del contrato de compraventa. En
caso de pago mediante cheque o letra de cambio hasta que se haya hecho efectivo
el pago. En el caso de varias deudas o cuenta abierta la reserva de la propiedad
sirve como garantía de cobro del saldo pendiente de pago, incluso en
el caso de que algunas entregas de mercancías separadas ya hayan sido
abonadas. El Comprador tendrá derecho a vender las mercancías
a una tercera parte únicamente bajo reserva de la propiedad y solamente
en un tráfico comercial normal, pero no tendrá derecho a pignoración,
hipoteca mobiliaria u otras disposiciones extraordinarias. Las deudas de la
venta posterior se nos cederán a nosotros por acuerdo entre las partes
desde este momento. El Comprador podrá cobrarlas pero deberá
entregarnos el cobro, cuando no haya cumplido con los pagos que nos ha de
efectuar o se haya declarado en quiebra. El Comprador deberá apoyarnos
en todo lo posible en el cobro. En caso de que la mercancía que se
ha reservado en propiedad se vendiera junto a otra, la cesión anteriormente
mencionada únicamente será por la cantidad a la que ascienda
la mercancía con propiedad reservada. El Comprador se encargará
de todos los posibles trámites previos, sin que estemos obligados a
ello. En el caso de procesamiento, composición o mezcla de las mercancías
con propiedad reservada con otras mercancías, se deriva para nosotros
básicamente una participación en la copropiedad del nuevo producto,
en los procesamientos en proporción del valor (=valor bruto de la factura
incluidos los costes adicionales e impuestos) de la mercancía de la
que se reserva propiedad con el valor del nuevo producto. En el caso de composiciones
o mezclas en proporción del valor de la propiedad reservada con respecto
al valor de las otras mercancías. En caso de que el Comprador pasara
a ser propietario general nos concedería desde este momento la copropiedad
en relación con los valores mencionados y custodiará el producto
gratuitamente para nosotros. En caso de que los productos se vendieran a terceros,
la cesión previa acordada con anterioridad será también
de aplicación para las pretensiones del Comprador de la venta, aunque
en la cuantía del valor de la mercancía de propiedad reservada.
El Comprador deberá asegurar la mercancía reservada frente a
los riesgos habituales y deberá tratarla con cuidado. Las reclamaciones
al seguro por siniestros se nos transmitirán a nosotros desde este
momento por acuerdo entre las partes por la cantidad del valor de las mercancías
de propiedad reservada. Los embargos de las mercancías reservadas se
nos deberán presentar inmediatamente por escrito. En caso de que el
Comprador se retrasara en los pagos o no cumpliera con las principales cláusulas
contractuales podremos exigirle que nos entregue las mercancías de
propiedad reservada y a continuación valorarlas. Esto no se considerará
rescisión del contrato. El Comprador se responsabilizará de
la diferencia entre el precio de compra y el producto de uso. Si el valor
superase con toda seguridad las pretensiones aseguradas en más de un
20% el Comprador podrá exigir autorización de garantías
a nuestra elección.
7. Reclamación por defectos
El Comprador deberá comprobar que la mercancía que se le entrega
está completa, no tiene fallos y que es adecuada para el fin que va
a dársele. Si el Comprador no realiza las comprobaciones oportunas
la responsabilidad del Vendedor prescribirá. Tanto en el caso de defectos
apreciables como en los no perceptibles, el Vendedor decidirá si hacer
un descuento en el precio de la mercancía, entregar nueva mercancía
sin defectos o aceptar su devolución reembolsando el precio que por
ella se abonó. Si el Vendedor no se decide por una de estas tres opciones,
el Comprador podrá decantarse por una de ellas. El derecho de indemnización
por daños y perjuicios quedará limitado al valor de la mercancía
entregada. En el caso de defectos claramente perceptibles el Comprador deberá
presentar una reclamación por escrito inmediatamente, a más
tardar dentro del plazo de los 14 días posteriores a la recepción
de la mercancía. En el caso de defectos no apreciables deberán
reclamarse inmediatamente después de su detección, a más
tardar en el plazo de los seis meses posteriores a la entrega. En este último
caso, el Comprador deberá demostrar que se trataba de un defecto oculto.
Una vez transcurridos estos periodos, ya no se podrá presentar reclamación
alguna de garantía. El Vendedor no tendrá responsabilidad ninguna
por defectos si el Comprador no cumple parcial o totalmente con sus obligaciones
contractuales. La responsabilidad del Vendedor ante defectos quedará
extinguida si la mercancía es modificada, manipulada de forma indebida
o si se vende. Las mercancías de segunda calidad no tendrán
garantía. En el caso de que se entregue una cantidad inferior a la
establecida en el pedido por error, el Vendedor tendrá derecho a entregar
la mercancía restante o emitir una vale por la mercancía que
falta. La mercancía por la que se ha presentado la reclamación
por defectuosa únicamente podrá devolverse al Vendedor con el
consentimiento previo por escrito del mismo. Ni cuando se entregue una muestra
ni cuando se firme una especificación se entenderá que se estarán
garantizando sus propiedades. Los resultados de prueba que se recojan en el
informe de prueba de la primera muestra no se considerarán propiedades
garantizadas.
8. Fuerza mayor
En el caso de interrupción de la producción, retrasos en los
suministros de materias primas, carencia de materia prima, energía
o mano de obra, huelgas, cierres patronales u otras circunstancias, que no
puedan prevenirse a pesar de la diligencia empleada, el Vendedor quedará
liberado de su obligación de entrega y el Comprador de su obligación
de aceptación, durante el tiempo en que persistan y en el alcance de
su efecto. En caso de que fallen total o parcialmente las fuentes de suministro
del Vendedor, éste no estará obligado a recurrir a otros proveedores.
En este caso el Vendedor tendrá derecho a distribuir las cantidades
de mercancía en stock teniendo en cuenta sus propias necesidades.
9. Asesoramiento técnico
La aplicación, utilización y procesamiento de la mercancía
entregada serán responsabilidad exclusiva del Comprador. El asesoramiento
técnico por parte del Vendedor, ya se haya facilitado el mismo por
escrito u oralmente, se considerará orientativo y no vinculante, incluso
el relativo a posibles derechos de protección a terceros y en ningún
caso libera al Comprador de su obligación de someter los productos
a pruebas para determinar su idoneidad para los procesos y fines planeados.
No obstante, si se planteara que el Vendedor hubiera incurrido en responsabilidad
civil, ésta estaría limitada al valor de la mercancía.
Las reclamaciones a este respecto deberán presentarse dentro de un
plazo de seis meses a contar a partir de la fecha de la entrega de las mercancías.
10. Marca
No estará permitido al emplear productos del Vendedor para fines de
fabricación o para su tratamiento ulterior utilizar las denominaciones
de productos del Vendedor, especialmente las marcas, sobre las mercancías
o sus embalajes o en los impresos o material publicitario sin la autorización
previa por escrito del Vendedor, especialmente como indicaciones de existencias.
En el caso de productos que se entreguen con una marca no se considerará
que por el hecho de haber sido entregados con esa marca se pueda utilizar
la marca en los productos que se elaboren a partir de esos.
11. Cláusulas adicionales
El lugar de cumplimiento para la entrega será el de la planta de entrega
correspondiente. El lugar de cumplimiento para el pago será Burgbernheim.
Los tribunales con jurisdicción ante cualquier litigio que se derive
de la presente transacción y en lo relativo a las letras de cambio
o cheques será Neustadt/Aisch o si así lo decidiera el Vendedor,
el lugar de residencia del Comprador. En caso de que se declarara nula alguna
de las cláusulas del presente contrato, las demás seguirán
siendo vigentes. El presente contrato se regirá por la legislación
alemana.